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Perfección, Formalización e Invalidez Contractual: Nulidad, Anulabilidad y Consecuencias

Hola. En la lección anterior viste que los pliegos fijan las reglas del contrato, que la formalización no puede cambiar lo adjudicado y que la duración y las prórrogas tienen límites estrictos.

Ahora conviene ordenar tres momentos que los test suelen confundir: adjudicación, perfección y formalización. Después estudiaremos qué ocurre cuando el expediente contiene un defecto: cuándo estamos ante nulidad de pleno derecho, cuándo ante anulabilidad y cuáles son sus consecuencias básicas.

Al terminar, podrás resolver un supuesto identificando el momento en que nace el contrato, si podía iniciarse su ejecución y qué efecto jurídico produce el defecto detectado.


1. Adjudicar no siempre significa que el contrato ya esté perfeccionado

Imagina que el SERGAS licita el suministro de material de protección para varios centros sanitarios. Tras valorar las ofertas, dicta una resolución que designa ganadora a la empresa SaludSegura, S. L.

En ese momento se ha producido la adjudicación: la Administración ha elegido al licitador que debe recibir el contrato. Sin embargo, como regla general, todavía no puede empezar a ejecutar el suministro ni considerarse plenamente perfeccionado el contrato.

Distingue los conceptos:

Momento Qué ocurre Idea clave
Adjudicación El órgano de contratación selecciona la oferta ganadora. Se identifica al adjudicatario.
Formalización Se documenta el contrato conforme a la ley, normalmente en documento administrativo. Se plasma formalmente el vínculo contractual.
Perfección El contrato queda válidamente constituido y vinculante. Como regla, coincide con la formalización.

Regla general: perfección con la formalización

El artículo 36 de la LCSP establece que los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.

Por tanto, en el supuesto ordinario:

  1. Se adjudica el contrato.
  2. Se respeta, cuando proceda, el plazo de espera para recurrir.
  3. Se formaliza.
  4. El contrato queda perfeccionado.
  5. Puede iniciarse su ejecución.

La regla es relevante porque la LCSP actual cambió la normativa anterior. En la legislación derogada, el contrato se perfeccionaba con la adjudicación; con la Ley 9/2017, la respuesta general correcta es:

Los contratos se perfeccionan con su formalización.

Excepciones: perfección con la adjudicación

Hay tres supuestos principales en los que no se exige formalización como trámite ordinario y, por ello, el contrato se perfecciona con la adjudicación:

Supuesto Momento de perfección
Contrato menor Adjudicación
Contrato basado en un acuerdo marco Adjudicación
Contrato específico en el marco de un sistema dinámico de adquisición Adjudicación

Para el nivel de la oposición, retén la oposición esencial:

Pregunta tipo test Respuesta
¿Cuándo se perfecciona, como regla general, un contrato de un poder adjudicador? Con su formalización.
¿Cuándo se perfecciona un contrato menor? Con su adjudicación.
¿Puede afirmarse que todos los contratos se perfeccionan con la adjudicación? No.

6. Art 34 a 37 (+ art 153) RESUMEN Ley contratos 9 2017 (LCSP) para OPOSITORES.

Mira el vídeo “Art. 34 a 37 (+ art. 153) RESUMEN Ley contratos 9/2017 (LCSP) para OPOSITORES”, de Almudena LCSP. Explica de manera especialmente útil para test la diferencia entre perfección, formalización y ejecución.

En el bloque dedicado al artículo 36, mira perfección contractual. Fíjate en la regla general y en las tres excepciones en las que la perfección se produce con la adjudicación. A continuación, desde formalización y plazos, repasa la prohibición de contratación verbal, los plazos de formalización y las consecuencias de que no se formalice por causa imputable al adjudicatario o a la Administración.


2. La formalización: documento, plazos y prohibición de empezar antes

La formalización es la incorporación del contrato a un documento conforme a la LCSP. En los contratos de las Administraciones públicas, se realiza en documento administrativo, que constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista puede pedir que se eleve a escritura pública, pero debe asumir los gastos correspondientes.

La formalización no es un segundo momento de negociación. El documento no puede introducir cláusulas que alteren las condiciones de la adjudicación.

Por ejemplo, si el SERGAS adjudica el servicio de mantenimiento de equipos médicos por 120.000 euros anuales, no puede incorporar al documento de formalización un precio de 135.000 euros, nuevas prestaciones o un plazo diferente no previsto. Eso equivaldría a modificar las reglas después de que las empresas hayan competido.

Contratación verbal: regla y excepción

La regla es clara: no se puede contratar verbalmente.

La excepción es la tramitación de emergencia. La emergencia exige acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. No debe confundirse con la simple urgencia administrativa.

Situación ¿Cabe contratación verbal?
Un contrato de limpieza que vence porque no se planificó a tiempo la nueva licitación No
Necesidad de reparar con urgencia desperfectos ordinarios en un edificio No, por sí sola no basta
Inundación grave que obliga a actuar inmediatamente en un hospital Sí, mediante tramitación de emergencia
Epidemia o situación de grave peligro que exige suministros inmediatos Puede justificar una emergencia si se cumplen sus requisitos legales

Trampa de examen: la tramitación urgente no equivale a la tramitación de emergencia. La urgencia acorta plazos, pero no permite prescindir libremente de las exigencias ordinarias de documentación y formalización.

Plazos según exista o no recurso especial

La formalización tiene plazos distintos según el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Situación Regla temporal
Contrato no susceptible de recurso especial Debe formalizarse, como máximo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Contrato susceptible de recurso especial No puede formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde el envío de la notificación de adjudicación. Tras ese período, se requiere al adjudicatario para formalizar en un plazo máximo de 5 días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.

El plazo de espera en los contratos susceptibles de recurso especial protege la posibilidad de impugnar la adjudicación antes de que el contrato quede formalizado.

Si se interpone un recurso especial contra la adjudicación y procede la suspensión automática, el contrato no puede formalizarse mientras la suspensión se mantenga. Formalizar ignorando esa suspensión es una causa de nulidad de pleno derecho.

¿Qué pasa si no se formaliza?

La consecuencia depende de quién sea responsable.

Causa de la falta de formalización Consecuencia básica
Es imputable al adjudicatario Se le exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido; además, puede adjudicarse el contrato al licitador siguiente según el orden de clasificación.
Es imputable a la Administración La Administración debe indemnizar al contratista por los daños y perjuicios causados por la demora.

Prohibición de iniciar la ejecución

Fuera de las excepciones legales, no se puede iniciar la ejecución antes de la formalización.

La regla sirve para impedir situaciones de hecho como esta: una empresa comienza a prestar un servicio porque “ya sabe que ha ganado”, aunque todavía no se haya firmado el contrato. Que exista adjudicación no autoriza, por sí solo, el inicio.

Las principales excepciones son:

  • contratos menores;
  • contratos basados en acuerdos marco;
  • contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición;
  • expedientes declarados de emergencia.

3. Invalidez contractual: una clasificación básica

Un contrato puede parecer formalmente correcto —hay expediente, adjudicación y documento firmado— y, sin embargo, ser inválido porque alguno de sus actos de preparación o adjudicación vulnera gravemente el ordenamiento.

La LCSP remite en buena medida a las categorías de la Ley 39/2015:

Categoría Idea esencial Consecuencia general
Nulidad de pleno derecho Existe un vicio especialmente grave, previsto legalmente. El acto o contrato carece de validez jurídica desde su origen.
Anulabilidad Hay una infracción del ordenamiento que no alcanza el grado de nulidad. El acto puede anularse si se impugna o revisa por el cauce procedente.

No basta con decir que un defecto es “grave” o “leve” según una impresión personal. En un supuesto debes buscar si encaja en una causa legal concreta de nulidad. Si no encaja y existe infracción jurídica relevante, la respuesta normalmente será la anulabilidad.

Nulidad: defectos que afectan a la base del contrato

Son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos incluidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015. En contratación pública, resultan muy reconocibles estos casos:

  • acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio;
  • contenido imposible;
  • omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido;
  • acto que reconoce derechos cuando faltan requisitos esenciales para adquirirlos.

Además, el artículo 39 de la LCSP establece causas específicas de nulidad contractual. Conviene conocerlas por bloques, sin intentar aprenderlas como una lista desordenada.

Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de - Gobierto Contratación

Lee el artículo 39 de la LCSP en Gobierto Contratación. Es el texto legal central para identificar, en un supuesto, las causas específicas de nulidad de un contrato celebrado por un poder adjudicador.

En el único apartado de la página, empieza por el apartado 1, que remite al artículo 47 de la Ley 39/2015. Después lee completo el apartado 2, letra por letra. Comienza en los defectos del adjudicatario y continúa hasta la letra h). Distingue especialmente cuatro grupos: falta de aptitud del empresario, ausencia de crédito, incumplimientos de publicidad y formalización pese a una suspensión por recurso especial.

Causas específicas de nulidad en la LCSP

Bloque Ejemplo de causa de nulidad
Falta de aptitud del adjudicatario La empresa adjudicataria carece de capacidad de obrar, solvencia exigida, habilitación profesional, clasificación cuando proceda o está incursa en prohibición de contratar.
Defecto presupuestario No existe crédito suficiente para financiar el contrato, salvo los supuestos de emergencia.
Falta de publicidad obligatoria No se publica el anuncio de licitación en el perfil de contratante, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el medio exigible.
Vulneración de las garantías de recurso Se formaliza el contrato sin respetar la suspensión automática o la medida cautelar derivada de un recurso especial.
Incumplimientos graves en técnicas de contratación Se infringen las reglas de adjudicación de contratos basados en acuerdos marco o de contratos específicos de sistemas dinámicos, y ello determina que se adjudique a un licitador distinto.
Infracción grave del Derecho de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el contrato no debió adjudicarse al contratista.

Dos precisiones importantes

Primera: la falta de crédito suficiente es causa de nulidad, pero la LCSP exceptúa los supuestos de emergencia. La razón es práctica: en una emergencia real puede ser necesario actuar inmediatamente y regularizar después la imputación presupuestaria conforme al régimen especial.

Segunda: no toda infracción en una licitación provoca nulidad. Por ejemplo, un error documental subsanable o una irregularidad procedimental que no afecte a un requisito esencial no se convierte automáticamente en causa de nulidad de pleno derecho.


4. Anulabilidad: infracción jurídica sin causa de nulidad

Son anulables los actos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico, incluso por desviación de poder, siempre que no concurran causas de nulidad de pleno derecho.

En materia de forma, la Ley 39/2015 ofrece una regla útil: un defecto formal produce anulabilidad cuando faltan requisitos formales indispensables para alcanzar el fin del acto o cuando genera indefensión.

Situación Calificación orientativa
Se adjudica a una empresa que estaba incursa en prohibición de contratar. Nulidad, por causa específica del artículo 39 LCSP.
Se formaliza pese a la suspensión automática derivada de un recurso especial. Nulidad, por causa específica del artículo 39 LCSP.
Se aprecia una infracción procedimental no incluida entre las causas de nulidad y relevante para la decisión. Anulabilidad, en principio.
Hay una irregularidad meramente formal que no priva de defensa ni impide la finalidad del procedimiento. No necesariamente provoca invalidez. Debe analizarse su alcance real.

La diferencia práctica puede resumirse así:

Nulidad: el ordenamiento considera el defecto incompatible con la subsistencia del acto.
Anulabilidad: hay infracción, pero el acto produce efectos mientras no sea anulado por el procedimiento correspondiente.


5. Efectos de la declaración de invalidez

La invalidez no significa siempre que pueda ignorarse todo lo que ya se ha ejecutado. Si se declara nulo o anulable un acto preparatorio o de adjudicación y ese defecto afecta al contrato como consecuencia necesaria, el contrato debe entrar en fase de liquidación.

La lógica de la liquidación es restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior:

  1. Cada parte debe restituir lo que haya recibido.
  2. Si no es posible devolver la prestación, se devuelve su valor.
  3. La parte culpable debe indemnizar los daños y perjuicios que haya causado.

Supón que se adjudica indebidamente un contrato de suministro a una empresa que carecía de la solvencia mínima exigida. Si se declara la nulidad cuando ya se han entregado productos sanitarios consumidos en los centros, esos productos no pueden devolverse físicamente. Por ello, procede valorar la prestación efectivamente recibida y determinar, además, las responsabilidades e indemnizaciones que correspondan.

Continuación excepcional de la prestación

Puede ocurrir que detener de inmediato el contrato cause un grave trastorno al servicio público. Por ejemplo, si se anula un contrato de mantenimiento de equipos esenciales de un hospital y no existe otro contrato preparado para sustituirlo.

En esa situación excepcional, el órgano competente puede acordar la continuación de los efectos del contrato bajo sus mismas cláusulas, pero solo durante el tiempo imprescindible para adoptar medidas urgentes que eviten un perjuicio grave.

No es una forma de “convalidar” el contrato inválido ni de prolongarlo por comodidad administrativa. Es una medida temporal de protección del interés público.


6. Caso integrado: material sanitario adjudicado y recurso especial

El SERGAS adjudica un contrato susceptible de recurso especial para el suministro de material sanitario. Una empresa licitadora interpone en plazo un recurso especial contra la adjudicación. A pesar de ello, el órgano de contratación formaliza el contrato dos días después y ordena iniciar los suministros.

Resuelve el supuesto por fases:

Pregunta Respuesta razonada
¿Podía formalizarse el contrato? No. La interposición del recurso especial contra la adjudicación produce, cuando procede, la suspensión automática del procedimiento.
¿Puede iniciarse la ejecución? No. Como regla, no se ejecuta antes de la formalización válida; además, la formalización se realizó ignorando la suspensión.
¿Qué tipo de invalidez se produce? Nulidad de pleno derecho, porque se formalizó sin respetar la suspensión automática o cautelar del recurso especial.
¿Qué efecto básico puede producir? La nulidad de la adjudicación o de los actos afectados puede llevar a la nulidad del contrato y a su liquidación, con restituciones, valoración de lo no restituible y posibles indemnizaciones.

Fíjate en el método: no se parte de una intuición sobre si la actuación “parece muy incorrecta”. Se localiza primero la regla aplicable —suspensión vinculada al recurso especial— y después la causa concreta de nulidad del artículo 39 LCSP.


7. Plantilla de resolución para examen

Cuando aparezca un supuesto sobre adjudicación, firma o invalidez, utiliza este orden:

Paso Pregunta que debes responder
1. Identifica el momento ¿Hay adjudicación, formalización o ambas?
2. Decide si el contrato estaba perfeccionado Regla general: formalización. Excepciones: menor, acuerdo marco y sistema dinámico.
3. Revisa si podía ejecutarse En principio, no antes de la formalización; comprueba excepciones.
4. Comprueba los plazos ¿Era susceptible de recurso especial? ¿Se respetó el plazo de espera y, en su caso, la suspensión?
5. Localiza el defecto ¿Encaja expresamente en una causa de nulidad del artículo 39 LCSP o del artículo 47 de la Ley 39/2015?
6. Califica y concluye Nulidad, anulabilidad o irregularidad sin invalidez; añade la consecuencia básica.

Una respuesta breve y sólida podría formularse así:

El contrato no podía formalizarse mientras estuviera suspendido el procedimiento como consecuencia del recurso especial interpuesto contra la adjudicación. Al haberse formalizado sin respetar dicha suspensión, concurre una causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 39 de la LCSP. La declaración de invalidez puede determinar la liquidación del contrato y las restituciones o indemnizaciones procedentes.


Cierre

Has diferenciado los tres momentos esenciales:

  • La adjudicación selecciona al licitador ganador.
  • La formalización documenta el contrato y, como regla general, produce su perfección.
  • No se puede iniciar la ejecución antes de formalizar, salvo excepciones legales como los contratos menores o la emergencia.

También has separado dos categorías de invalidez:

  • La nulidad de pleno derecho se reserva para causas legales especialmente graves, como la falta de solvencia del adjudicatario, la ausencia de crédito, la omisión de publicidad obligatoria o la formalización ignorando la suspensión de un recurso especial.
  • La anulabilidad cubre infracciones del ordenamiento que no alcanzan ese grado de nulidad.

En la siguiente lección comenzarás el módulo dedicado a las partes y elementos estructurales del contrato, empezando por la competencia del órgano de contratación y la aptitud del empresario para contratar con el sector público.

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