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Régimen, Umbrales y Jurisdicción de los Contratos Públicos

Hola. En la lección anterior clasificaste los contratos por su objeto real: obras, concesiones, suministros, servicios y contratos mixtos. Esa clasificación sigue siendo el primer paso. Ahora añadiremos tres etiquetas distintas que suelen aparecer juntas en los supuestos y preguntas tipo test:

  1. Administrativo o privado: determina buena parte del régimen jurídico y las prerrogativas de la entidad contratante.
  2. SARA o no SARA: indica si el contrato está sujeto a regulación armonizada europea.
  3. Jurisdicción competente: determina si un conflicto corresponde, con carácter general, al orden contencioso-administrativo o al civil.

La clave es no confundirlas: un contrato puede ser, por ejemplo, administrativo y no SARA, o privado y SARA. Para resolver bien, habrá que identificar primero quién contrata, qué contrata y cuál es el valor estimado.


1. Tres etiquetas diferentes para un mismo contrato

Imagina que el SERGAS licita la limpieza de varios centros de salud. Ya sabes que, por su objeto, es un contrato de servicios. Pero aún faltan otras preguntas:

Pregunta Calificación que se obtiene Elemento decisivo
¿Qué se contrata? Obras, suministro, servicio, concesión, etc. El objeto real
¿Qué régimen tiene? Administrativo o privado Quién contrata y objeto
¿Tiene dimensión europea? SARA o no SARA Poder adjudicador, objeto, valor estimado y exclusiones
¿Qué juzgado conoce del conflicto? Contencioso-administrativo o civil Régimen y fase controvertida

En un supuesto de oposición, aplica este orden:

  1. Comprueba si se trata de un negocio incluido en la LCSP o excluido de ella.
  2. Clasifica el contrato por su objeto, como hiciste en la lección anterior.
  3. Identifica la entidad contratante: Administración Pública, poder adjudicador no Administración Pública o entidad que ni siquiera es poder adjudicador.
  4. Determina si el contrato es administrativo o privado.
  5. Decide si es SARA o no SARA.
  6. Identifica la jurisdicción competente según el tipo de conflicto.

Para los contratos ordinarios del SERGAS, debes partir de que el SERGAS actúa como Administración Pública y, por tanto, también como poder adjudicador.

2.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Calificación y régimen jurídico | Contratos del sector público

El vídeo “Ley 9/2017 - Título Preliminar: Calificación y régimen jurídico”, de Paco Barbié, ofrece una explicación ordenada de la distinción entre contrato administrativo y privado, y de sus consecuencias jurisdiccionales.

Ve primero la calificación, centrando la atención en que solo una Administración Pública puede celebrar contratos administrativos y en las excepciones legales. Después ve la jurisdicción, para fijar qué asuntos corresponden al orden contencioso-administrativo y cuáles al civil.


2. Contratos administrativos y contratos privados

Los artículos 25 y 26 de la LCSP distinguen ambos regímenes. La pregunta inicial que debes hacerte es: ¿quién celebra el contrato?

El contrato administrativo

Solo pueden celebrar contratos administrativos las Administraciones Públicas. Por tanto, una sociedad mercantil pública o una fundación pública, aunque sean poderes adjudicadores, no celebran contratos administrativos: sus contratos son privados.

Cuando una Administración Pública contrata, serán administrativos:

  • Los contratos de obras.
  • Las concesiones de obras.
  • Las concesiones de servicios.
  • Los contratos de suministro.
  • Los contratos de servicios.

Además, existen los llamados contratos administrativos especiales. Son aquellos que una ley califica expresamente como administrativos o que, sin encajar en los tipos ordinarios anteriores, están vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o satisfacen de forma directa e inmediata una finalidad pública de su competencia.

Por ejemplo, si el SERGAS contrata la limpieza de hospitales, se trata de un contrato de servicios celebrado por una Administración Pública. Será, por tanto, un contrato administrativo.

Excepciones: contratos privados celebrados por una Administración Pública

No todo contrato celebrado por una Administración Pública es administrativo. El artículo 25.1.a establece excepciones relevantes:

  • Contratos de servicios financieros.
  • Contratos de creación e interpretación artística y literaria.
  • Contratos de espectáculos.
  • Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

También será privado el contrato que celebre una Administración Pública y que tenga un objeto distinto de los contratos administrativos típicos y de los administrativos especiales.

Un ejemplo frecuente: si una Administración Pública suscribe una base de datos jurídica o sanitaria, el contrato tiene carácter privado, aunque la entidad contratante sea una Administración Pública.

Los contratos de entidades que no son Administración Pública

Las entidades del sector público pueden ser poderes adjudicadores sin ser Administraciones Públicas. Es el caso típico de determinadas sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas o entidades públicas empresariales.

Sus contratos son siempre privados, aunque estén obligadas a aplicar reglas de la LCSP en su preparación y adjudicación.

Entidad contratante Objeto Naturaleza del contrato
SERGAS Suministro de material sanitario Administrativo
SERGAS Servicio de limpieza de centros de salud Administrativo
SERGAS Suscripción a una base de datos Privado
Sociedad mercantil pública que es poder adjudicador Servicio de limpieza Privado
Fundación pública que es poder adjudicador Suministro de ordenadores Privado

La fórmula que conviene memorizar es esta:

Solo las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos administrativos.

Los contratos del Sector Público | Temario gratis Técnico de Hacienda

Lee el apartado dedicado a los artículos 25 a 27 de la LCSP. Te ayudará a consolidar la diferencia entre la naturaleza del contrato, el régimen aplicable y el orden jurisdiccional. No utilices la tabla de umbrales SARA de este recurso para memorizar cifras: corresponde al periodo anterior, 2024-2025.

Busca el epígrafe “Contratos administrativos y privados: régimen y jurisdicción (arts. 25-27)”. Empieza en la explicación sobre las consecuencias de la distinción y lee la clasificación administrativa. Continúa hasta los dos casos comparados de limpieza contratada por un ministerio y por una sociedad mercantil estatal. Fíjate especialmente en que la preparación y adjudicación de un contrato privado pueden seguir sometidas a la LCSP.


3. Régimen aplicable y jurisdicción competente

La naturaleza administrativa o privada no es una etiqueta teórica: determina qué normas rigen cada fase del contrato, las facultades de la entidad contratante y la jurisdicción competente.

Contrato administrativo

En los contratos administrativos, la LCSP regula la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Se aplica también el Derecho administrativo de forma supletoria.

La Administración dispone de determinadas prerrogativas: puede interpretar el contrato, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlo dentro de los límites legales o acordar su resolución cuando proceda. No son poderes ilimitados: están sujetos a la ley, al procedimiento y al control judicial.

Las controversias sobre cualquier fase de un contrato administrativo corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Contrato privado

El contrato privado no queda fuera de la contratación pública. Esta es una trampa habitual.

  • Su preparación y adjudicación se someten a la LCSP en los términos correspondientes a la entidad contratante.
  • Sus efectos y extinción se rigen, como regla, por el Derecho privado.

En consecuencia, cuando un contrato privado lo celebra una Administración Pública o un poder adjudicador no Administración Pública, se separan las fases:

Tipo de controversia Jurisdicción general
Preparación y adjudicación de contrato privado de una Administración Pública Contencioso-administrativa
Preparación y adjudicación de contrato privado de un poder adjudicador no Administración Pública Contencioso-administrativa
Efectos y extinción de contrato privado de un poder adjudicador Civil
Preparación, adjudicación, efectos y extinción de contrato de una entidad que no es poder adjudicador Civil
Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de contrato administrativo Contencioso-administrativa

Hay una precisión técnica: determinadas impugnaciones sobre modificaciones contractuales sujetas a los artículos 204 y 205 de la LCSP pueden corresponder al orden contencioso-administrativo, incluso en contratos de entidades que no sean Administraciones Públicas. Para un supuesto básico, conserva primero la regla general de la tabla.

Tampoco debes identificar automáticamente contrato privado con jurisdicción civil. Si se discute, por ejemplo, la exclusión de un licitador o la adjudicación de un contrato privado de una Administración Pública, la cuestión pertenece al orden contencioso-administrativo, porque se está cuestionando la fase de preparación o adjudicación.


4. Qué significa que un contrato sea SARA

SARA significa “sujeto a regulación armonizada”. Son contratos de cierta relevancia económica para los que la Unión Europea exige reglas reforzadas de publicidad y concurrencia.

La regulación armonizada no convierte un contrato en administrativo ni determina por sí sola la jurisdicción. Es una calificación distinta, relacionada principalmente con la apertura del mercado público europeo.

Para que un contrato ordinario sea SARA deben concurrir, de forma acumulativa, estas condiciones:

  1. Que sea uno de los contratos comprendidos en los artículos 19 a 22 LCSP: obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros o servicios.
  2. Que lo celebre un poder adjudicador.
  3. Que su valor estimado sea igual o superior al umbral aplicable.
  4. Que no esté incluido en una exclusión específica de la regulación armonizada.

El dato económico relevante es el valor estimado, calculado conforme al artículo 101 LCSP, y no el presupuesto base de licitación ni el precio final de adjudicación. El valor estimado se calcula sin IVA y considera la cuantía total prevista, incluidas opciones, prórrogas y otros conceptos legalmente computables. Estudiaremos su cálculo con detalle en una lección posterior.

Exclusiones: dos controles distintos

Debes distinguir dos niveles de exclusión:

  • Si el negocio está excluido del ámbito de la LCSP por los artículos 4 a 11 —por ejemplo, determinados convenios, encargos a medios propios o negocios patrimoniales—, no se analiza normalmente como un contrato ordinario SARA.
  • Aunque el contrato esté dentro de la LCSP, el artículo 19.2 establece contratos que no son SARA cualquiera que sea su valor estimado.

Entre las exclusiones específicas de SARA se encuentran, de forma resumida:

  • Determinados contratos de comunicación audiovisual y radiofónica.
  • Contratos de defensa y seguridad amparados por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Contratos secretos, reservados o que requieren medidas especiales de seguridad.
  • Determinados servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Algunos servicios jurídicos.
  • Ciertos servicios de protección civil, defensa civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Determinados contratos de transporte público de viajeros por ferrocarril o metro.
  • Determinados contratos vinculados al agua potable y a la evacuación o tratamiento de aguas residuales.

En un test, la expresión “cualquiera que sea su valor estimado” debe alertarte: aunque se supere el umbral económico, el contrato no será SARA si concurre una exclusión del artículo 19.2.


5. Umbrales SARA vigentes para 2026-2027

Los umbrales se revisan cada dos años. Por ello, la cifra correcta depende de la fecha de referencia que dé el enunciado o la convocatoria.

Para contratos referidos al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, se aplican estas cuantías:

La tabla compara los umbrales SARA de 2024-2025 y los vigentes desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Muestra, entre otros, los importes de 5.404.000 euros para obras y concesiones, y de 216.000 euros para suministros y servicios de poderes adjudicadores distintos de la Administración General del Estado.
Tipo de contrato Umbral SARA 2026-2027
Obras 5.404.000 €
Concesión de obras 5.404.000 €
Concesión de servicios 5.404.000 €
Suministros y servicios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social 140.000 €
Suministros y servicios del resto de poderes adjudicadores 216.000 €
Servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV LCSP 750.000 €

En los supuestos ordinarios del SERGAS, los contratos de suministro y servicios utilizan, por regla general, el umbral de 216.000 euros, porque el SERGAS no forma parte de la Administración General del Estado.

Hay dos advertencias importantes:

  • Un servicio sanitario o social no aplica automáticamente el umbral de 750.000 euros solo por atender a personas. Debe estar incluido en el Anexo IV de la LCSP, normalmente mediante su código CPV.
  • No confundas el umbral de 2026-2027 para obras y concesiones, 5.404.000 euros, con el anterior de 5.538.000 euros.

Ley de contratos umbrales SARA 2026

El vídeo “Ley de contratos umbrales SARA 2026”, del canal Leyes para oposiciones, repasa las cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026 y señala las confusiones numéricas más frecuentes en examen.

Empieza con obras y concesiones, prestando atención a la cifra exacta de 5.404.000 euros. Continúa con suministros y termina con servicios. Fíjate en la separación entre Administración General del Estado y los demás poderes adjudicadores, así como en el umbral especial del Anexo IV.

Aplicación a casos breves

Supuesto Resultado
El SERGAS licita un suministro de guantes con valor estimado de 215.999 € en 2026 No SARA: no alcanza 216.000 €
El SERGAS licita ese mismo suministro por 216.000 € SARA: alcanza exactamente el umbral
El SERGAS licita limpieza de hospitales por 300.000 € Servicio administrativo y SARA, salvo exclusión aplicable
El SERGAS celebra una concesión de servicios de 5.000.000 € No SARA: no alcanza 5.404.000 €
Una Administración contrata un servicio incluido en el Anexo IV por 500.000 € No SARA: el umbral especial es 750.000 €
Se trata de un servicio jurídico expresamente excluido por el artículo 19.2, de 900.000 € No SARA, pese a superar los umbrales ordinarios

Los contratos de sectores especiales —agua, energía, transportes y servicios postales— tienen reglas específicas. Para una pregunta ordinaria sobre contratación del SERGAS, céntrate en los umbrales generales anteriores, salvo que el enunciado mencione expresamente uno de esos sectores.


6. Método de resolución para examen

Cuando el supuesto incluya entidad, objeto y cuantía, redacta mentalmente una respuesta en este orden:

  1. Entidad: identifica si contrata una Administración Pública y si es poder adjudicador.
  2. Objeto: clasifica el contrato como obra, concesión, suministro, servicio o mixto.
  3. Naturaleza: si es una Administración Pública y el objeto es uno de los tipos del artículo 25.1.a, será normalmente administrativo; revisa las excepciones.
  4. Valor relevante: utiliza el valor estimado sin IVA, no el presupuesto ni la oferta adjudicataria.
  5. SARA: comprueba poder adjudicador, umbral aplicable, fecha de referencia y posibles exclusiones.
  6. Jurisdicción: si es administrativo, contencioso-administrativa para todas las fases; si es privado, distingue preparación y adjudicación de efectos y extinción.

Una respuesta completa a un supuesto del SERGAS podría tener esta forma:

El contrato tiene por objeto un servicio de limpieza, por lo que es un contrato de servicios. Al celebrarlo el SERGAS, que actúa como Administración Pública, tiene carácter administrativo conforme al artículo 25.1.a LCSP. Su valor estimado asciende a 300.000 euros y, al tratarse de un poder adjudicador distinto de la Administración General del Estado, supera el umbral SARA de 216.000 euros vigente en 2026-2027. No consta exclusión aplicable, por lo que es SARA. Las controversias sobre su preparación, adjudicación, efectos, modificación o extinción corresponden al orden contencioso-administrativo.


Ideas clave para fijar

  • La calificación por objeto, el carácter administrativo o privado y la condición SARA son tres clasificaciones distintas.
  • Solo las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos administrativos.
  • Las obras, concesiones, suministros y servicios celebrados por una Administración Pública son normalmente administrativos, salvo excepciones legales.
  • Un contrato privado puede estar sujeto a la LCSP durante su preparación y adjudicación.
  • Los contratos administrativos corresponden íntegramente al orden contencioso-administrativo.
  • En contratos privados de poderes adjudicadores, la preparación y adjudicación suelen corresponder al orden contencioso-administrativo; los efectos y la extinción, al orden civil.
  • Para decidir si un contrato es SARA hay que comprobar: poder adjudicador, tipo contractual, valor estimado, umbral vigente y exclusiones.
  • Para 2026-2027, el umbral habitual de suministros y servicios del SERGAS es 216.000 euros; el de obras y concesiones es 5.404.000 euros.

La siguiente lección iniciará el estudio de la configuración del contrato: libertad de pactos, contenido mínimo, duración y prórrogas.

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